¿Primer primo? Sí. Muy pocos grados de consanguinidad. Código Penal CA 285:
Las personas que se encuentran dentro de los grados de consanguinidad dentro de los cuales la ley declara que los matrimonios son incestuosos y vacíos, que se casan entre sí, o que tienen 14 años de edad o más, cometen fornicación o adulterio entre sí, son punibles con pena de prisión en el país. prisión estatal.