Gracias por la A2A.
Legalmente, aparte del mantenimiento del marido, una esposa no tiene derecho a ninguna otra cosa, ya sea móvil o inmueble, propiedad del marido. Sin embargo, en el momento del divorcio, ella tendría derecho a una pensión alimenticia, y si el marido muere sin dejar un testamento válido, entonces heredaría los bienes muebles e inmuebles de su marido, en proporción a los familiares sobrevivientes del marido.
Sin embargo, durante la existencia del matrimonio, un esposo está legalmente obligado a cuidar, mantener y mantener a su esposa, lo que significa principalmente significa apoyo financiero. Si no mantiene a su esposa, a pesar de tener los medios necesarios para hacerlo, entonces la esposa puede presentar una Petición en virtud de la Sección 125 del Código de Procedimiento Penal, de 1973, para una Orden Judicial de mantenimiento. Solo la parte relevante de la Sección 125 del Código de Procedimiento Penal, 1973 se reproduce a continuación:
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“ 125. Orden de mantenimiento de las esposas, hijos y padres:
(1) Si una persona que tiene suficientes medios descuida o se niega a mantener:
(a) su esposa, incapaz de mantenerse, o
(b) …
(c) …
(d) …
un Magistrado de primera clase puede, ante la prueba de tal negligencia o rechazo, ordenar a dicha persona que haga una asignación mensual para el mantenimiento de su esposa … “
Aunque esta sección está bajo el Capítulo IX del Código de Procedimiento Penal, 1973, pero los procedimientos conforme a esta sección no son punitivos y el objetivo aquí no es castigar a una persona por no mantener a su esposa. Esta sección solo proporciona un remedio rápido mediante un procedimiento sumario para hacer cumplir la responsabilidad a fin de evitar la falta de vivienda de la esposa. Esta sección da efecto al deber natural y fundamental de un hombre de mantener a su esposa siempre y cuando ella no pueda mantenerse a sí misma y que se pueda hacer cumplir cualquiera que sea la religión o ley personal por la que se rigen las personas involucradas.
Ahora, la expresión “medios suficientes” que aparece en esta sección no significa solo medios visibles como propiedad real o empleo definido, y que si un hombre está sano y en buen estado físico, es probable que apoye a su esposa y no pueda ser relevado. de su obligación en razón de que está desempleado. Los medios suficientes tampoco se limitarían a los recursos monetarios reales, sino también a la capacidad de ganancia, potencialidad y estatus del hombre. Por lo tanto, una vez que una persona tiene la capacidad de ganar, no puede escapar de su responsabilidad de mantener a su esposa bajo la Sección 125.
También se debe recordar que la incapacidad de la esposa para mantenerse a sí misma es la condición previa para otorgarle el mantenimiento a la esposa. Para este propósito, el ingreso de los padres de la esposa no se tomaría en consideración, y que su propio ingreso individual sería relevante.