¿Cómo llamas a los maridos de tus hermanas?
Por “cómo llamas”, voy a entender que tu significado es “qué palabra utilizo para referirme” a los “esposos de mis hermanas”.
Si hablamos del marido de una hermana, me referiría a él como “mi cuñado”, porque era mi hermano en virtud del hecho de que se había casado con mi hermana en virtud de la ley relativa al matrimonio.
Si hablara de los maridos de AMBAS hermanas casadas, me referiría a ellas como mis cuñados.
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Tenga en cuenta que cuando hablo de esposos de varias hermanas, el plural de “cuñado” es “cuñados”, no “cuñados”. Me refiero a varios hermanos míos, no a las múltiples leyes según las cuales estuvieron o podrían haber estado casados, dicen las leyes de Texas contra las leyes de Louisiana.
Si son mis dos hermanos míos, siempre serán mis hermanos, no mi hermano, a menos que sean gemelos unidos, supongo. Sin embargo, no sé, todavía serían dos personas, así que no importa la digresión.
Las mismas reglas de nomenclatura se aplican cuando me refiero a la esposa de mi hermano o hermanos.
Si tuviera la mala suerte de haber estado casado varias veces, tendría múltiples matrimonios de suegros. Podría estar equivocado, pero mi entendimiento de un abogado amigo (en este caso, NO es oxímorónico) es que, si bien puede divorciarse de un cónyuge, no existe una disposición para hacer que legalmente alguien sea un “suegro”. Por lo tanto, en teoría, también podría estar en posesión de “suegras” y “suegros”.
No tengo idea de qué reglas se aplicarían a los nombres de “otros en la ley”.