Sí, ella puede presentar un 498a sin ninguna razón también.
Según el IPC, el 498a dice lo siguiente:
“Quienquiera que sea el marido o el pariente del marido de una mujer, somete a esa mujer a la crueldad será castigado con pena de prisión por un período de tiempo que puede durar hasta tres años y también puede ser sancionado. El delito es reconocible, no Compuesto y no bailable “.
En estas circunstancias, es bueno contar con un buen abogado antes de que se plantee el divorcio.
ref: mal uso de 498a: ley de la dote
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