El matrimonio entre dos primos hermanos probablemente será considerado más tabú. Sin embargo, como pidió “tabú” en lugar de “legalidad”, hay un poco de subjetividad.
Algunos datos del derecho canónico que podrían ofrecer alguna idea para deducir una respuesta.
- Casarse con un no bautizado bautizado – El matrimonio sacramental es posible con la dispensa que puede ser otorgada por el pastor de la fiesta católica. Tenga en cuenta que este es el pastor territorial, no la persona que el partido católico declara que es su pastor (a menos que sean uno y el mismo). NB, hay alguna discusión sobre quién puede otorgar esto. El derecho canónico dice “lo ordinario del lugar”, pero hay matices que son un poco complejos para este foro. El pastor debe poder identificar las reglas vigentes en la Iglesia local.
- Casarse con un no cristiano (cualquier persona no bautizada válidamente) – El matrimonio sacramental es imposible. Sin embargo, un matrimonio natural válido es posible con la dispensa del obispo diocesano (de nuevo, el obispo territorial de la persona católica).
- Casarse con un primo hermano: en términos canónicos, esta relación se consideraría el cuarto grado de consanguinidad en la línea colateral. Los matrimonios entre dos personas en cualquier lugar de la línea directa o hasta e incluyendo el cuarto grado de consanguinidad en la línea colateral son inválidos. (CIC 1091) PERO, en el caso que usted proponga, esto se considera un impedimento por la ley eclesiástica, en lugar de la ley natural o divina, por lo que puede ser dispensado por el obispo diocesano (territorial). En la práctica, sospecho que esto se otorgaría con menos ganas que la dispensa para que un católico se case con un no cristiano. (Entonces, OMI, más “tabú”) Vale la pena señalar que el matrimonio en línea directa, especialmente en los casos de padre-hija como ejemplo, generalmente se considera prohibido por la ley divina o natural, por lo que ningún hombre tiene la autoridad para conceder tal dispensación.