“¿Puedo acusar a mi esposa por difamación si ya hubo un acuerdo extrajudicial en el caso 498a y ahora vamos a obtener un divorcio de consentimiento mutuo?”
De su pregunta, deduzco que desea saber si puede responsabilizar a su esposa por la difamación, ya que ella presentó una causa en virtud de la Sección 498a del Código Penal Indio (CPI) en su contra, y más tarde retiró este caso cuando estuvo de acuerdo. para divorciarte.
La respuesta a su pregunta es no, no puede presentar un caso de difamación contra su esposa. La difamación es definida por la Sección 499 del IPC. Según esta Sección, una acusación hecha por una persona de buena fe a una persona autorizada no es motivo de difamación. Este motivo parece aplicable en su situación. Un traje para la difamación con lo que no miente.
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