Si eres adulto, es decir, mayor de 18 años, puedes demandar a tu padre. Más bien cualquiera, independientemente de la relación, casta, credo, sexo, religión.
Si es menor de edad, es decir, tiene menos de 18 años de edad, entonces no puede realizar una demanda (por su cuenta) de un caso contra nadie en el tribunal de justicia. Necesita un tutor / próximo amigo que lo presente en su nombre.
De acuerdo con la Regla 32 de la Regla 4 del Código de Procedimiento Civil, 1908, toda demanda por un menor será instituida en su nombre por una persona que en tal demanda se llamará el próximo amigo del menor.
El próximo amigo puede ser cualquiera que sea un comandante y no tenga una mente equivocada.
- ¿No debería detener a mi hermana que solía tener relaciones sexuales con su tutor, ya que yo hago lo mismo con mi novia?
- ¿Prefieres tener una hermana, un hermano, ambos o ninguno? ¿Por qué?
- Mi familia de cuatro tiene opiniones completamente diferentes. ¿Qué debemos hacer para volver a la normalidad?
- ¿Qué puede hacer tu madre por ti que tu papá no puede hacer?
- Cómo animar o ayudar a mis hermanos a practicar fútbol.