No, no puede. No puede reclamar lo que legalmente no es suyo.
Una persona disfruta de un conjunto de derechos como propietario de una propiedad, para disfrutar, poseer o enajenar (transferirla legalmente) lo mismo. En consecuencia, la propiedad una vez transferida no puede ser reclamada por el hijo.
Las leyes personales específicas de sucesión entran en juego cuando una persona muere intestada y deja atrás la propiedad, por supuesto, en ese momento el hijo tendrá un reclamo que dependerá de su religión en este momento y de su padre (ambos no se especifican aquí) .
Sin embargo, hay otra manera. Es decir, si el padre ya no está, y el hijo puede probar que la transferencia se hizo ilegalmente (es decir, la transferencia fue viciada por fraude, influencia indebida, coerción, objeto ilegal, etc.), como un reclamante legítimo. Tendría el derecho de desafiar el traslado.
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