¿Se puede utilizar el escenario de violinista de Judith Jarvis Thomson para justificar que las personas con cuerpo masculino tengan una opción de exclusión unilateral de pagar la pensión alimenticia?

No.

Aquí está la distinción: Uno no puede contraer los derechos básicos de uno. No puede, digamos, aceptar ser esclavo de alguien si le pagó a usted oa su patrimonio una suma de dinero. Tal contrato nunca sería ejecutable. Si luego cambió de opinión y decidió que ya no quería ser un esclavo, la persona que le pagó el dinero no podría exigirle que siga siendo un esclavo.

Una mujer tampoco puede contraer el suyo, y especialmente el derecho de cualquier otra persona a interrumpir un embarazo.

La diferencia entre hombres y mujeres con respecto a la procreación es que las mujeres no pueden realmente determinar si quedan o no embarazadas porque no siempre pueden determinar si tienen o no relaciones sexuales. Un hombre casi siempre puede. Casi todos los casos de violación de hombres son una violación del ano de un hombre, o más comúnmente una violación legal. La ley no siempre es amable con los hombres en violación estatutaria, aunque hay indicios de que esto puede estar cambiando.

Es por eso que algunas personas creen en la llamada “excepción de violación” para el aborto. Pero otros, en ambos lados del argumento, se dan cuenta de que esto invalida la idea de que el feto es una persona que tiene derechos inalienables. Ambos argumentan que si un feto es una persona con derechos inalienables, entonces un niño concebido en violación no tiene menos derecho a la vida que el concebido a partir del sexo consensual. Por supuesto, las dos partes no están de acuerdo con las implicaciones de esto, pero están de acuerdo en que es un punto clave.

Por lo tanto, de acuerdo con nuestro entendimiento legal en la actualidad, un hombre que tiene relaciones sexuales, sabe que podría tener un embarazo y, por lo tanto, no puede optar por la paternidad si la mujer queda embarazada y decide quedarse con el niño.

Esto, para muchas, incluyendo muchas mujeres, parece injusto.

No voy a hablar de ese punto. Voy a hablar de un punto ligeramente diferente.

Como muchas de nuestras leyes, nuestras leyes con respecto al embarazo, el parto y la crianza de los hijos son un mosaico. Algunas disposiciones parecen estar en conflicto aparente con otras (como lo ilustra el ejemplo anterior).

Lo que defiendo es una “armonización” de nuestras leyes, y hacerlo a través de una enmienda constitucional con las siguientes disposiciones:

  • La personalidad comienza cuando:

    a) el feto nace, o
    b) cuando la mujer que lleva el feto lo diga.

  • A falta de un acuerdo previo por parte de los padres, todos los derechos y responsabilidades de los padres están predeterminados para la mujer. Esto no evitaría que un tribunal considerara a la mujer como un padre no apto y eliminara sus derechos y obligaciones parentales. Otorgaría más poder a las mujeres para determinar si un hombre que la impregnó tiene o no acceso a ella y al niño. El hombre involucrado no tendría derechos parentales ni obligaciones parentales (incluida la pensión alimenticia) sin el consentimiento de la mujer. Su única opción, si la mujer se negara a ofrecerle los derechos de los padres, sería demandar para que la consideraran no apta. Incluso si eso ocurriera, el tribunal no estaría obligado a otorgarle derechos o responsabilidades parentales. Un tribunal podría fácilmente otorgar los derechos y obligaciones de los padres a su familia.

    Específicamente, esta disposición:

    a) permitir que una mujer mantenga a su violador fuera de su vida, incluso sin una convicción de violación.

    b) Permitir que una mujer pierda fácilmente un punto muerto con el que no se haya casado o no tenga un “contrato de derechos parentales”

Claramente, el punto aquí es nivelar el equilibrio de poder entre hombres y mujeres en situaciones de embarazo. En un aspecto, empodera a los hombres, pero en la mayoría de los aspectos aumenta el poder de la mujer.

Lo que solo sirve para mostrar cuán fuertemente está inclinada la ley actual contra las mujeres.

Gracias por la A2A, Josh Gonik.

Creo que un componente importante de la analogía del violinista es el hecho de que la mujer secuestrada está físicamente conectada con el violinista y que se la está obligando a dar de su cuerpo para sustentar su vida.

No creo que sea tan efectivo si se usa como una analogía para los hombres que están obligados a pagar la manutención de los hijos. Se podría argumentar que el impacto financiero en el padre podría impactar negativamente su sustento, pero eso todavía me parece relativamente débil. Las responsabilidades financieras no violan la autonomía física.

Por ejemplo, una cosa es decir que un padre es legalmente responsable de asegurarse de que su hijo tenga acceso a una atención médica adecuada. Es muy diferente decir que un padre está legalmente obligado a donar uno de sus riñones a su hijo en caso de que lo necesite.

No tome esto como una opinión sobre el debate de “exclusión”. Solo trato de responder tu pregunta sobre la analogía del violinista.