¿Puedo divorciarme en los EE. UU. Si tengo un H1B y mi esposa y yo no somos ciudadanos de los EE. UU.?

La respuesta es sí. Puede presentar y obtener un divorcio en el estado de los EE. UU. En el que vive, si cumple con los requisitos de residencia para la presentación. Sin embargo, si su país de origen reconocería el decreto de divorcio es otra historia.

Primero, el Principio de la Comunidad de Naciones requiere que las sentencias extranjeras se consideren válidas entre las naciones que son parte en el Convenio de La Haya. Entonces, primero vea si su país de origen es parte en el Convenio de La Haya.

Incluso si su país de origen es parte en el Convenio de La Haya, es posible que no reconozca un decreto de divorcio extranjero. En virtud del artículo 10 del Convenio de La Haya, sobre el reconocimiento del divorcio y las separaciones legales, así como los fallos del Convenio de la Comunidad Europea, existe una excepción al principio de cortesía. La excepción establece que los estados contratantes pueden negarse a reconocer un divorcio o separación legal, si dicho reconocimiento es manifiestamente incompatible con su política pública.

Por lo tanto, conforme a la ley estatal de EE. UU., Sí, puede solicitar y otorgar un divorcio, pero la ley internacional privada y la ley de su país de origen también regirán si usted regresa a su país de origen y es posible que su país de origen no reconozca el divorcio. Para evitar esta dicotomía de aplicar la ley entre dos naciones, deberá consultar con un abogado de divorcio en su estado de origen, así como con un abogado que comprenda el derecho internacional privado para asegurarse de que ambas partes en el divorcio den su consentimiento a la jurisdicción. de la corte estatal de EE. UU. y que la corte estatal ha considerado la ley extranjera que puede afectar a las partes.

Creo que estoy calificado para responder esta pregunta ya que he pasado por los aros. Sí, puede divorciarse en la India, PERO, ¿los tribunales indios aceptarán esto por motivos mutuos? La respuesta es NO. Básicamente, la corte india no reconoce los decretos de la corte de los Estados Unidos, ya que está fuera de su jurisdicción.

Si ha vivido en la jurisdicción apropiada por el tiempo requerido en ese estado, sí.