La hija casada o soltera puede reclamar una parte de los bienes muebles e inmuebles del padre en virtud de la Ley de Sucesión Hindú de 1956 en las siguientes circunstancias:
A. La hija que es heredera legal de clase I puede reclamar la misma proporción sobre la propiedad adquirida por el padre con los hijos varones cuando un padre falleció de forma intestinal (sin la ejecución de Will).
B. La hija que es heredera legal de clase I puede reclamar un poco de participación hacia la parte nocional del padre (que no es igual a los hijos varones) con respecto a la propiedad ancestral del padre si el padre murió antes de 2005.
C. La hija no puede reclamar ninguna parte en presencia de la voluntad ejecutada por el padre hacia su propiedad adquirida. Sin embargo, en algún momento la legalización de la voluntad es obligatoria en Madras, Bombay y Kolkatta para demostrar la validez de la Voluntad.
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D. La hija puede reclamar la misma proporción con los hijos varones sobre la propiedad adquirida por la madre y la propiedad stridhana en ausencia de voluntad como herederos legales de clase I.