No está del todo claro.
En teoría, esto está cubierto por el Artículo IV, Sección 1 de la Constitución de los Estados Unidos.
Si bien no se requiere que los estados tengan las mismas leyes, la Constitución exige que los estados reconozcan “actos públicos, registros y procedimientos judiciales de todos los demás estados”. Sin embargo, no hay una decisión de la Corte Suprema que incluya explícitamente el matrimonio como “público”. actos, registros y procedimientos judiciales de todos los demás estados ”. En el pasado, los estados se han negado a reconocer los matrimonios en otros estados, específicamente los matrimonios interraciales antes de que las leyes contra el matrimonio interracial fueran declaradas inconstitucionales.
En principio, una persona casada en un estado podría, si su matrimonio no se reconociera en otro, impugnar eso según el Artículo IV, Sección 1. Sin embargo, no es necesariamente un argumento slam-dunk. Sería interesante ver cómo se desarrolló.
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