No se trata de diferencia de edad, sus hijos nacerán con defectos genéticos.
A continuación se detallan los posibles defectos genéticos que su hijo adquirirá si usted se casa con su prima.
- Problemas cromosómicos.
- Fibrosis quística (FQ)
- Síndrome de Down.
- Deficiencia de G6PD.
- Exostosis múltiple hereditaria (HME)
- Osteopetrosis infantil.
- Distrofia muscular.
- Neurofibromatosis tipo 1 (NF1)
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El matrimonio Sapinda es ilegal y no está permitido según la Ley de matrimonio hindú de 1955.
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¿Debería modificarse la ley relacionada con las relaciones de Sapinda?
¿Puede el matrimonio entre tío y sobrina maternos ser un matrimonio válido en la India? – iPlíderes
Matrimonio primo – Wikipedia
En interés nacional no debes casarte con tu primo. Los niños con defectos genéticos no ayudarán a la nación a prosperar, ¿verdad? Dolor de cabeza para los padres, dolor de cabeza para la sociedad, y tienes que cuidarlos hasta que mueran o hasta que mueras. Importante problema.
EDITAR:
¿Qué son las relaciones prohibidas bajo la ley musulmana?
Bajo la ley musulmana, se establecen varias categorías de relaciones prohibidas, en violación de las cuales dos personas no pueden casarse entre sí. Estos son: (i) consanguinidad, (ii) afinidad, (iii) acogimiento, y (iv) conjugación ilegal. Los tres primeros son impedimentos absolutos para el matrimonio y lo hacen inútil, nulo y sin valor; mientras que el último es un impedimento temporal y hace que el matrimonio sea fasid (irregular).
En la relación prohibida, los versos coránicos dicen: “No se case con mujeres que sus padres han tenido como esposa (excepto que ya ha pasado) porque esto es una inmundicia, una abominación y un mal camino”.
“Tenemos prohibido casarnos con tus madres, tus hijas, tus hermanas y tus tías, tanto del lado del padre como del lado de la madre; las hijas de tu hermano y las hijas de tu hermana; tus madres que han dado a luz y tus hermanas adoptivas; las madres de tu esposa; sus hijastras nacidas de sus esposas con quienes aún han convivido ”,“ También tienen prohibido llevar a las esposas a dos hermanas (excepto lo que ya ha pasado), y casarse con mujeres que ya están casadas ”.
Consanguinidad:
La prohibición en el terreno de la consanguinidad es una prohibición de casarse con algunas de las relaciones de sangre; Los legisladores musulmanes reconocen la prohibición del lado masculino. Las relaciones con las que un hombre musulmán tiene absolutamente prohibido casarse (violación de la cual hace que el matrimonio sea nulo y sin valor) son:
(a) Su madre o su abuela qué tan alto,
(b) Su hija o su nieta qué tan pobre,
(c) Su hermana, plena, consanguínea o uterina,
(d) Su sobrina o su sobrina nieta, cuan bajo sea, y
(e) Su tía o tía abuela, tanto del lado del padre como del lado de la madre, en qué medida.
Las expresiones “qué tan alto” y “qué tan bajo” significa ascendentes de cualquier grado y descendientes de cualquier grado. Por ejemplo, uno no puede casarse con su madre, la hermana de su madre, la hermana de su padre o la hermana del padre de su padre, y así sucesivamente. Del mismo modo, uno no puede casarse con la hija de su hermano, con la hija de su hermano o con la hija de su hija. En algunos casos, estos grados de ascenso o descenso se cuentan en ambos lados. Por lo tanto, uno no puede tener la hermana del padre de muchos, así como la hermana de la madre o los ascendientes a través de ellos.
La prohibición en el terreno de la consanguinidad es idéntica en todas las escuelas de los sunitas y chiíes.
Afinidad:
La prohibición por motivos de afinidad se relaciona con la prohibición de casarse con ciertas personas, relación con la cual surge a causa del matrimonio. La peculiaridad de esta doctrina es que todas las escuelas de la ley musulmana, tanto sunitas como chiítas, con excepción de las escuelas de Shafii, sostienen que la relación por afinidad surge, no solo cuando el matrimonio es válido, sino también cuando es invalido No solo esto, la relación nace de una conexión adúltera, y una persona tiene prohibido casarse con todas las relaciones de la mujer con la que la relación por afinidad hubiera surgido, si se hubiera casado con ella.
Los Shafis no se suscriben a esta opinión, y la prohibición de la afinidad no surge sobre la base de una relación adúltera. Los chiítas, por otro lado, van un paso más allá, y sostienen la opinión de que una prohibición perpetua surge por cualquier falta de imparcialidad entre dos jóvenes adolescentes. Todas las escuelas de chiítas y sunitas están de acuerdo en que, una vez que se contrae un matrimonio válido, la prohibición por afinidad surge a pesar de que el matrimonio no ha sido consumado.
Las relaciones prohibidas en base a la afinidad son:
(i) La madre o la abuela de la esposa de una persona, cuán alta sea,
(ii) la esposa de uno de los padres o la esposa de los padres de su padre, qué tan alto,
(iii) La hija o la nieta de la esposa de uno, cuán baja, y
(iv) La esposa del hijo de uno o la del hijo de un hijo, cuan bajo sea.
La regla también es aplicable a las mujeres. Por lo tanto, una mujer no puede casarse con el marido de su hija o con el marido de la hija de su hija.
La relación prohibida con la hija de la esposa, o la hija de la hija de la esposa, surge solo si el matrimonio es consumado.
Un matrimonio celebrado en violación de la regla de afinidad es nulo e inválido.
Educación:
Todas las escuelas de los sunitas y chiíes están de acuerdo en que la relación prohibida surge sobre la base de la crianza temporal, pero difieren en detalle. Los chiítas consideran que la relación de acogida surge solo cuando el niño ha sido realmente alimentado con el pecho de la madre de acogida; en ese caso, todas las relaciones prohibidas surgen a medida que surgen sobre la base de la consanguinidad o la afinidad. Los sunitas no llegan a esa medida. Permiten un matrimonio con las siguientes relaciones de acogida:
(a) Matrimonio del padre del niño con la madre de la madre adoptiva de su hijo,
(b) con su hija,
(c) El matrimonio de la madre adoptiva con el hermano del niño que ella ha criado, y
(d) El matrimonio con la madre adoptiva de un tío o tía. Las prohibiciones que surgen de la consanguinidad, afinidad y acogida son aplicables tanto para el hombre como para la mujer.
Impedimentos relativos:
Bajo este encabezamiento, discutiríamos los impedimentos que hacen que un matrimonio sea irregular o que no afecte en absoluto su validez, ya que los impedimentos son de naturaleza recomendatoria o moral. Los impedimentos relativos son:
(i) Prohibición sobre la base de la conjugación ilegal,
(ii) Prohibición de casarse con una mujer en IDDA,
(iii) Un matrimonio realizado en violación de la doctrina de la igualdad,
(iv) Matrimonio en peregrinación, y similares.
Conjugación ilegal:
La prohibición de la conjugación ilegal establece que un hombre no puede tener al mismo tiempo dos esposas que están tan relacionadas entre sí por consanguinidad, afinidad o acogida, que si hubieran sido hombres, no podrían haberse casado legalmente. Por lo tanto, una persona no puede casarse con dos hermanas o una tía y su sobrina.
Los chiítas permiten el matrimonio con la tía de la esposa, pero uno puede casarse con la sobrina de su esposa solo con el permiso de la esposa. La regla de la conjugación ilegal se aplica solo cuando el primer matrimonio subsiste. Por lo tanto, si uno se divorció de su esposa, entonces es libre de casarse con la hermana o tía de la esposa.
La opinión predominante es que bajo la ley sunita, tales matrimonios no son nulos, sino irregulares, aunque Fyzee se queja de que esto es así por la legislación judicial, de lo contrario, de acuerdo con el Corán, dicho matrimonio debería ser nulo.
Se afirma que las decisiones que sostienen que el matrimonio es irregular están en consonancia con el espíritu de la ley musulmana que se inclina fuertemente contra la ilegitimidad. Si tales matrimonios se consideran irregulares, los hijos serán legítimos, de lo contrario serán bastardos.
Según la ley chiíta, los matrimonios que violan la regla de la conjugación ilegal son nulos.
Matrimonio con una mujer en idda:
Entendamos primero el término “Idda” o “Iddat”. La ley musulmana establece que cuando un matrimonio se disuelve por divorcio o muerte, la mujer debe esperar un tiempo antes de poder volver a casarse. El período, durante el cual está prohibido volver a casarse, se conoce como idda. La abstinencia de volver a casarse se impone con el fin de determinar el embarazo de la mujer, a fin de evitar la confusión de la paternidad.
Los diferentes períodos de idda se proporcionan según la manera en que se disuelva el matrimonio. Así, cuando un matrimonio se disuelve por divorcio, la mujer debe realizar una idda de tres cursos de menstruación, si está sujeta a ellos, si no, de tres meses lunares. Si se descubre que está embarazada, entonces el período de idda continúa hasta que da a luz a la niña.
Pero si el matrimonio no ha sido consumado, ella no está obligada a observar ningún idda y es libre de volver a casarse de inmediato. Cuando el matrimonio se disuelve por la muerte del esposo, la esposa debe observar la idda, ya sea que el matrimonio se consuma o no, por un período de cuatro meses lunares y diez días. Si la mujer está embarazada en el momento de la muerte del marido, entonces el período de idda es de cuatro meses lunares y diez días, o hasta el parto, el período que sea más largo.
El período de idda comienza inmediatamente a partir del día en que se disuelve el matrimonio, aun cuando la mujer pueda conocer el divorcio o la muerte del esposo más adelante. Y si ella llega a saberlo solo después de la finalización del período de idda, no necesita realizar ninguna idda.
La ley musulmana establece que uno no debe casarse con una mujer que está pasando por una idda. No solo a la mujer se le prohíbe casarse durante el período de idda, incluso el marido de la mujer no puede volver a casarse durante el período que está pasando por idda.
Es un punto de vista establecido que un matrimonio realizado durante el período de idda no es nulo, sino meramente irregular. Pero bajo la ley chií, tal matrimonio es nulo.
Matrimonio en violación de la doctrina de la igualdad:
La doctrina de la igualdad en el matrimonio refleja el mandato coránico de que todos los musulmanes son hermanos. En la ley de familia, significa que el matrimonio debe estar entre dos iguales. El Hedaya establece: “la cohabitación, la sociedad y la amistad no pueden disfrutarse por completo, excepto por personas que son iguales entre sí … .. como una mujer de alto rango y familia aborrecería
Sociedad y convivencia con un hombre malo; es requisito, por lo tanto, que se tenga en cuenta la igualdad con respecto al esposo, es decir, el esposo debe ser igual a la esposa ”. En la ley musulmana, este principio ha llegado a significar que el hombre debería ser igual a la mujer, aunque la mujer no tiene que ser igual al hombre, ya que, según se afirma, el marido puede elevarla a su propio rango.
La ley de Hanafi establece varias condiciones de igualdad, como la familia debe ser igual, el hombre debe ser libre, musulmán, de buen carácter y buenos medios. [268] Según los malikis y los chiítas, solo son necesarias dos condiciones, Es decir, el hombre debe ser musulmán y debe tener la capacidad de mantener a su esposa.
En su aplicación a las condiciones modernas, es dudoso hasta qué punto se puede aplicar la doctrina de la igualdad. Si un menor ha estado casado con una persona totalmente inadecuada, entonces, en ciertos casos, el menor tiene la opinión de repudiar el matrimonio al obtener la mayoría. Pero si un adulto se casa con una persona desigual, se afirma que ningún tribunal de justicia en la India puede anular ese matrimonio.
Ameer Ali opina que si una mujer tuviera que contraer un matrimonio fuera de control con un sirviente de la familia, ese matrimonio sería anulado en una solicitud desde la pared. Se presenta con gran respeto que esto no puede ser así incluso si la niña es una princesa o una hija de un gran industrial. Fyzee también parece apoyar la opinión de Ameer Ali.
Según él, la regla puede formularse así: “Cuando una mujer, siendo mayor de edad, se contrae en matrimonio con un hombre que no es su igual (ghayr kuf), sin el consentimiento de cualquiera de las relaciones masculinas que tendrían derecho. para ser guardianes de su matrimonio (wali) si ella fuera menor de edad, el tribunal de la aplicación de tales relaciones tiene el poder de rescindir el matrimonio “.
Esta es más bien una posición peculiar, si el llamado wali (no hay un wali de un adulto en la ley de Hanafi) no presenta un procedimiento, tales matrimonios fuera de control serán válidos. Por lo tanto, el custodio de la igualdad es el llamado muro en el que se afirma que ningún tribunal de justicia en la India moderna mantendrá nulos tales matrimonios.
Sin embargo, existe la posibilidad de desarrollar una ley de anulación del matrimonio sobre la base de esta doctrina en otra dirección. La doctrina de la igualdad debe aplicarse a la capacidad física. Si cualquiera de las partes resulta ser impotente, entonces la otra parte debería tener el derecho de anular el matrimonio. Pero entonces, debe quedar claro, se afirma que el derecho de anular el matrimonio pertenece a cualquiera de las partes del matrimonio y no al llamado wali.
Otros impedimentos:
Las leyes de Ithana Ashari y de Safii establecen que una persona que está en peregrinación no debe casarse. Por ejemplo, una persona entra en los recintos sagrados de Kaba en traje de peregrino, encuentra a otra mujer allí y se casa con ella; El matrimonio no será válido. Se afirma que dicho matrimonio no puede ser declarado nulo e inválido por ningún tribunal de la India.
La ley musulmana prohíbe a un hombre volver a casarse con la mujer de la que ya se había divorciado por el triple talak, a menos que la mujer se case con otro hombre, el matrimonio se consuma realmente con él y, luego, se divorcia de ella. Un matrimonio en violación de esta regla no es válido.
Prueba de matrimonio por reconocimiento:
Cuando en una escritura de fideicomiso ejecutada por el difunto Nizam, ciertas damas en un lugar fueron llamadas “esposas” en otro lugar “damas de posición”, esto no podría considerarse como una prueba válida de matrimonio por reconocimiento.
Recuperación de los gastos de matrimonio por el padre de la novia:
Cuando, después de la solemnización del matrimonio, el novio, su padre y el barat volvieron a su lugar sin la novia, se enojaron con su padre por su negativa a pagar los servicios de la niña de nautch que acompañaba al barat. El padre de la novia trajo un traje para la recuperación de Rs. 2000 incurridos por él para gas, luces, bandas, etc., y también los gastos incurridos por él para alimentar al barat y otros gastos. El tribunal permitió estos gastos, incluso después de que la niña repudiara el matrimonio. El Tribunal Superior de Madhya Pradesh observó:
…… el ejercicio subsiguiente por parte de una esposa menor de su opción de repudio no elimina el pecado primordial del marido de abandonar a su cónyuge, ya que su deber legal de darle comida y refugio surge inmediatamente después de la solemnización del matrimonio.
Ella y sus padres también pueden mantener una acción contra su marido incluso después de que ella repudia el matrimonio o se disuelve de otra manera en la Corte porque la obligación de sus padres hacia ella cesa con su matrimonio y se lo pasa a su esposo.
El tribunal que aplicó la doctrina de la restitución observó que todos los gastos incurridos por el padre de la novia no fueron sin consideración. Evidentemente, ese fue un acto no gratuito, del cual el novio y su padre disfrutaron del beneficio y, por lo tanto, ambos eran legalmente responsables de esos gastos porque el padre de la niña no tenía ninguna obligación legal de incurrir en ese gasto, aunque la consideración era el matrimonio de la hija.