Solo hay una ley religiosa que se refiere a la custodia y tutela en este país, es decir, la Ley de Minoría y Tutela Hindú, ley musulmana regida por la Sharia. Para todos los propósitos prácticos, la Ley de Guardianes y Guardias, 1890 define la custodia y tutela del menor y su propiedad. Aunque para ser justos, incluso la sección 17 de este acto menciona la religión como telón de fondo para decidir el tutor del menor. Dos subsecciones:
17 (1) Al designar o declarar al tutor de un menor, el Tribunal, con sujeción a las disposiciones de esta sección, se guiará por lo que, de conformidad con la ley a la que está sometido el menor , parece dársele bienestar del menor
17 (2) Al considerar cuál será el bienestar del menor, el Tribunal deberá tener en cuenta la edad, el sexo y la religión del menor, el carácter y la capacidad del tutor propuesto y su proximidad de parientes con el menor, los deseos , si corresponde, del padre fallecido, y cualquier relación existente o anterior del tutor propuesto con el menor o su propiedad.
Dicho esto, “el bienestar del menor” anula todas las demás consideraciones.
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Saludos,
Shonee Kapoor
498a Asesor Shonee Kapoor