¿Cuál es el castigo legal para los hombres que duermen y tienen relaciones sexuales con otras mujeres después del matrimonio?

Código Penal Indio (1860), Sección 497, Adulterio

La sección 497 del Código Penal de la India es una de las dos secciones diseñadas para proteger a los hombres de otros hombres. La Sección 380 protege sus bienes y bienes, mientras que la Sección 497 protege a su esposa.

El castigo por adulterio es de prisión de hasta cinco años. Dado que el proceso legal generalmente toma entre veinte y veinticinco años, es probable que para cuando salga de la cárcel, ya no pueda levantarse. Por lo tanto, se recomienda a los hombres que planean participar en un congreso sexual fuera del matrimonio que consideren lo siguiente.

a) Es solo adulterio si dicho congreso ocurre sin el permiso del esposo. Por lo tanto, para evitar una sentencia de cárcel, es mejor pedirle su consentimiento por escrito. Esto lo hace legal.

b) No es adulterio si un hombre casado tiene un congreso con una mujer soltera o una viuda. En tales casos, no se aplica penalización.

c) En caso de que el asunto sea urgente y se vuelva esencial para tener relaciones sexuales con una mujer casada, trate de asegurarse de que dicho sexo no sea consensual. Esto no califica como adulterio.

¿Qué puede hacer un hombre si su esposa ha sido golpeada por alguien más? La ley es muy clara en este punto. Él puede procesar al hombre, oa los hombres, según sea el caso. Sin embargo, no puede procesar a su esposa, incluso si lo hace repetidamente, en su presencia, frente a las cámaras de televisión, con múltiples parejas, individual o simultáneamente.

Lo que nos lleva a las buenas nuevas para las mujeres. Las mujeres no pueden ser procesadas por adulterio en la India. Así que adelante, señoras. Esta es una de las pocas leyes que realmente te favorece. Podrías también aprovecharla al máximo.

Referencias

  1. Sección 497 de la IPC – http://indiankanoon.org/doc/1833…
  2. Código de Ur-Nammu
  3. Bharatlal vs Top Singh – http://indiankanoon.org/doc/118184/
  4. Sección 198 de la CrPC.
  5. Sección 498 del IPC.
  6. V. Revathi v. Unión de la India