El mantenimiento dado bajo la sección 125 CrPC por un esposo a su esposa divorciada dependiente cesará una vez que se case con alguien.
“Esposa” incluye a una mujer que se ha divorciado o ha obtenido el divorcio de su esposo y no se ha vuelto a casar.
En los momentos en que se casa con alguien más, pierde su derecho a recibir el mantenimiento de su ex esposo.