La ley exige que el Servicio Secreto ofrezca protección, de por vida, a todos los ex presidentes (que no sean los destituidos por juicio político), ya cualquier persona que sea el cónyuge actual de un ex presidente. Una vez que una persona se vuelve elegible para la protección de por vida según el estatuto que lo rige, seguirá siendo elegible para la vida, excepto que una persona que se convirtió en elegible como cónyuge de un ex presidente dejará de ser elegible si posteriormente se casa con otra persona.
Por lo tanto, en este escenario, el ex cónyuge del ex presidente sigue siendo elegible para protección hasta y a menos que se vuelva a casar; Mientras tanto, el nuevo cónyuge del ex presidente se convierte en elegible para la protección de por vida en el matrimonio y seguirá siendo elegible hasta su propia muerte (no la muerte del ex presidente con el que se casó) o hasta que posteriormente se case con otra persona.