¿Se puede firmar un acuerdo prenupcial para perder los derechos a la manutención infantil si se divorcia?

En general, no.

La manutención es para y sobre el niño, no el padre (s), y no puede ser firmado hipotéticamente antes de que exista un niño.

Puede firmar tal documento pero probablemente no sea ejecutable. Después de todo, la manutención es para el niño, no para el adulto. Incluso si usted hubiera firmado tal documento, si el tribunal le otorgó la custodia del niño y el coparental era el que tenía los recursos financieros para cuidar al niño, entonces el juez ordenaría la manutención del niño, independientemente de lo que Se acordó entre los socios.

Practico en Utah, así que esta es mi respuesta desde la perspectiva de la ley de Utah.

La pregunta: ¿Puede una pareja que usted firme un contrato prenupcial LEGALMENTE CUMPLIMIENTO legalmente perderá los derechos a la manutención de los hijos si se divorcian?

Mi respuesta: en mi opinión profesional, casi seguro que no. Puede firmar un acuerdo prematrimonial que libere a un padre de la manutención de los hijos, pero ese acuerdo casi con seguridad no sería ejecutable si el padre que de otro modo calificaría para la manutención de los hijos haya querido impugnarlo.

Aparte de configurar al niño con una cuenta de fideicomiso con cien mil dólares o más en ella (en lugar de pagar mensualmente la manutención de los niños, y seamos realistas, pocos podrían establecer una cuenta de fideicomiso con cien mil dólares o más) en él, e incluso si se pudiera, eso es solo cargar de antemano el pago de la manutención de los hijos), no creo que un tribunal exima a un padre de una obligación de manutención de los hijos.

Aquí hay algunos extractos del Código de Utah para darle una idea:

§ 78B-12-105. Deber de los padres.

(1) Se presume que todo niño necesita el apoyo de la madre y el padre del niño. Toda madre y padre apoyarán a sus hijos.

§78B-12-210. Aplicación de pautas – Uso de manutención infantil ordenada.

(2) (a) Las pautas se aplicarán como una presunción refutable al establecer o modificar la cantidad de manutención infantil temporal o permanente.

(b) La presunción refutable se refiere a las disposiciones y consideraciones requeridas por las pautas, los montos de la adjudicación resultantes de la aplicación de las pautas, y el uso de hojas de trabajo coherentes con estas pautas se presume que son correctos, a menos que se refuten según las disposiciones de esta sección. .

(3) Un hallazgo por escrito o hallazgo específico en el expediente que respalde la conclusión de que cumplir con una disposición de las pautas u ordenar una cantidad de premio que resulte del uso de las pautas sería injusto, inapropiado o no sería lo mejor para el niño en un caso particular es suficiente para refutar la presunción en ese caso. Si una orden refuta la presunción a través de hallazgos, se considera una orden desviada.

Por lo tanto, a menos que pueda darle a la corte una buena razón por la cual un padre no debería tener que pagar la pensión alimenticia al otro padre, es casi seguro que se ordenará la manutención infantil.

Y en Utah hay muchos tipos de manutención infantil, todos los cuales un padre está obligado a pagar:

A) Base de manutención infantil. Esta es la cantidad mensual de dinero pagada al otro padre.

B) Seguros de salud, médicos, odontológicos y hospitalarios. Esta es otra obligación de manutención de los hijos. Vea §78B-12-212:

§78B-12-212. Gastos médicos.

(1)

(a) El tribunal ordenará que un padre proporcione un seguro para los gastos médicos de los hijos menores de edad si está disponible a un costo razonable.

(b) El tribunal debe, de acuerdo con la Sección 30-3-5, designar qué plan de seguro médico, hospitalario o dental es primario y qué plan de seguro médico, hospitalario o dental es secundario si, en cualquier momento, un hijo dependiente está cubierto. Por los planes de seguro médico, hospitalario o dental de ambos padres.

(2) Al determinar a qué padre se le debe ordenar mantener un seguro para gastos médicos, el tribunal o la agencia administrativa puede considerar lo siguiente:

(a) la razonabilidad del costo;

(b) disponibilidad de una póliza de seguro grupal;

(c) cobertura de la póliza; y

(d) preferencia del padre custodio.

(3) La orden requerirá que cada padre comparta de manera equitativa los costos de desembolso de la prima realmente pagada por el padre por la parte del seguro de los niños, a menos que el tribunal encuentre una buena causa para ordenar lo contrario.

(4) El padre que proporciona la cobertura del seguro puede recibir crédito contra el subsidio de manutención de niños de base o recuperar la parte del otro padre de la parte de la prima de los niños. En los casos en que el padre no tiene seguro, pero otro miembro de la familia del padre proporciona cobertura de seguro para los niños, el padre puede recibir crédito contra el subsidio de pensión alimenticia base o recuperar la parte del otro padre de la parte de la prima de los niños.

(5) La porción de la prima de los niños es una parte per cápita de la prima realmente pagada. El costo de la prima para los niños se calculará dividiendo el monto de la prima por el número de personas cubiertas por la póliza y multiplicando el resultado por el número de niños en el presente caso.

(6) La orden debe, de acuerdo con la Subsección 30-3-5 (1) (b), incluir una provisión de manutención médica en efectivo que requiere que cada padre comparta por igual todos los gastos médicos y dentales no asegurados y no reembolsados ​​razonables y necesarios incurridos para el hijos dependientes, incluidos, entre otros, deducibles y copagos, a menos que el tribunal encuentre una buena causa para ordenar lo contrario.

C) Cuidado de niños, es decir, gastos de cuidado de niños relacionados con el trabajo. Consulte las Secciones 78B-12-214 y 78B-12-215 del Código de Utah:

§78B-12-214. Gastos de cuidado de niños – Gastos no incurridos.

(1) La orden de manutención de los hijos requerirá que cada padre comparta por igual los gastos razonables relacionados con el trabajo de los padres.

(2)

(a) Si se incurre en un gasto real por el cuidado infantil, un padre comenzará a pagar su parte mensual inmediatamente después de la presentación de la prueba del gasto por cuidado infantil, pero si el gasto por el cuidado infantil deja de incurrirse, ese padre puede suspender realizar el pago mensual de ese gasto mientras no se incurre en él, sin obtener una modificación de la orden de manutención de los hijos.

(segundo)

(i) En ausencia de una orden judicial que indique lo contrario, un padre que incurra en gastos de cuidado infantil deberá proporcionar una verificación por escrito del costo y la identidad de un proveedor de cuidado infantil al otro padre en el momento de la contratación inicial de un proveedor y posteriormente en la solicitud. del otro padre.

(ii) En ausencia de una orden judicial por el contrario, el padre deberá notificar al otro padre de cualquier cambio de proveedor de cuidado infantil o el gasto mensual de cuidado infantil dentro de los 30 días calendario a partir de la fecha del cambio.

(3) Además de cualquier otra sanción provista por el tribunal, a un padre que incurre en gastos de cuidado de niños se le puede negar el derecho de recibir crédito por los gastos o de recuperar la parte del otro padre de los gastos si el padre que incurre en los gastos no cumple. con la subsección (2) (b).

§78B-12-215. Los costos de cuidado de niños.

(1) Se presume la necesidad de incluir los costos de cuidado infantil en la orden de manutención infantil, si el padre custodio o el padre no custodio, durante el tiempo extendido del padre, está trabajando y realmente incurriendo en los costos de cuidado infantil.

(2) La necesidad de incluir los costos de cuidado infantil no se presume, pero puede otorgarse caso por caso, si los costos están relacionados con la carrera o la capacitación laboral del padre con custodia, o si lo ordena el tribunal. en aras de la justicia.

(3) El tribunal puede imputar una obligación mensual por los costos de cuidado infantil cuando imputa los ingresos a un padre que brinda cuidado infantil al menor de ambas partes para que las partes no incurran en costos de cuidado infantil para el niño. Cualquier obligación mensual imputada en virtud de esta sección se aplicará a los costos reales de cuidado infantil incurridos dentro del mismo mes para el niño.

La manutención de los hijos no va a la pérdida. Se dirige al niño, y luego es administrado por el padre con custodia que tiene que gastarlo en el niño. Y ninguna corte va a permitir que un padre escape de su responsabilidad al ser un padre.