La respuesta a su pregunta variará dependiendo de su jurisdicción local. En Carolina del Norte, la pensión alimenticia (la forma más permanente de manutención del cónyuge) puede otorgarse cuando se considera que uno de los cónyuges es el “cónyuge de apoyo” y el otro cónyuge se considera un “cónyuge dependiente”. Por ley en Carolina del Norte (consulte NCGS 50-16.3A), un tribunal de Carolina del Norte DEBE tener en cuenta los siguientes factores al realizar una determinación de pensión alimenticia:
(1) La mala conducta conyugal de cualquiera de los cónyuges. Nada en este documento impedirá que un tribunal considere los incidentes de mala conducta matrimonial después de la separación de la separación, como evidencia que corrobora otras pruebas de que la mala conducta matrimonial ocurrió durante el matrimonio y antes de la fecha de la separación;
(2) Las ganancias relativas y la capacidad de ganancia de los cónyuges;
(3) Las edades y las condiciones físicas, mentales y emocionales de los cónyuges;
(4) La cantidad y las fuentes de ingresos devengados y no ganados de ambos cónyuges, incluidos, entre otros, los ingresos, dividendos y beneficios tales como médicos, jubilación, seguros, seguridad social u otros;
(5) La duración del matrimonio;
(6) La contribución de un cónyuge a la educación, capacitación o aumento del poder de ganancia del otro cónyuge;
(7) La medida en que el poder, los gastos o las obligaciones financieras de un cónyuge se verán afectados por el hecho de servir como custodio de un hijo menor de edad;
(8) El nivel de vida de los cónyuges establecido durante el matrimonio;
(9) La educación relativa de los cónyuges y el tiempo necesario para adquirir la educación o la capacitación suficientes para que el cónyuge que busca la pensión alimenticia encuentre un empleo que satisfaga sus necesidades económicas razonables;
(10) Los activos y pasivos relativos de los cónyuges y los requisitos relativos del servicio de la deuda de los cónyuges, incluidas las obligaciones legales de manutención;
(11) Los bienes traídos al matrimonio por cualquiera de los cónyuges;
(12) La contribución de un cónyuge como ama de casa;
(13) Las necesidades relativas de los cónyuges;
(14) Las ramificaciones de impuestos federales, estatales y locales del premio de pensión alimenticia;
(15) Cualquier otro factor relacionado con las circunstancias económicas de las partes que el tribunal considere justa y adecuada.
(16) El hecho de que los ingresos recibidos por cualquiera de las partes fueron considerados previamente por el tribunal para determinar el valor de un activo matrimonial o divisible en una distribución equitativa de la propiedad marital o divisible de las partes.
Los estatutos de Carolina del Norte también penalizan a las personas que realizan actos sexuales ilícitos con otras personas mientras están casados. Espero que esto ayude. Para obtener más información sobre la pensión alimenticia y el soporte posterior a la separación, visite nuestra página sobre el tema a continuación. Espero que esto ayude.
Abogados de pensión alimenticia y apoyo conyugal, Charlotte Mecklenburg
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