Sí, puede ser reservado bajo 354D de la IPC que indica
(1) Cualquier hombre que—
(i) sigue a una mujer y contactos, o intenta comunicarse con esa mujer para fomentar la interacción personal repetidamente a pesar de una clara indicación de desinterés por parte de esa mujer; o
(ii) controla el uso por parte de una mujer de Internet, correo electrónico o cualquier otra forma de comunicación electrónica,
comete el delito de acoso:
Siempre que tal conducta no sea acecho si el hombre que la persiguió prueba que:
i) se persiguió con el fin de prevenir o detectar delitos y el Estado acusó al hombre acusado de acoso de la responsabilidad de prevenir y detectar el delito; o
(ii) se persiguió bajo cualquier ley o para cumplir con cualquier condición o requisito impuesto por cualquier persona bajo cualquier ley; o
(iii) en las circunstancias particulares, tal conducta fue razonable y justificada.
(2) Quienquiera que cometa el delito de acoso será castigado con el encarcelamiento de cualquiera de las dos descripciones por un término que no será inferior a un año, pero que puede extenderse a cinco años, y también será susceptible de multa.
Así que su acto está cubierto por la cláusula (1) sub cláusula (ii)
Le sugiero que deje de hacer esto y siga adelante.
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