Como causa de acción (la base legal de una demanda), la “alienación del afecto” ha caído en desgracia y la mayoría de las jurisdicciones han decidido que ya no será una causa de acción. Carolina del Sur es una jurisdicción que abolió la causa de la acción en 1992.
En Russo v. Sutton , 310 SC 200, 422 SE 2d 750 (1992), la Corte Suprema de Carolina del Sur sostuvo:
“La política pública de este estado es fomentar y proteger el matrimonio, convertirlo en una institución pública y permanente, alentar a las partes a vivir juntas y prevenir la separación. Fennell , 240 SC en 196, 125 SE (2d) en 413 Sin embargo, encontramos que los tormentos de la conversación criminal y la alienación de los afectos han dejado de ser útiles para la prevención de la disolución de los matrimonios. Discernimos que la política pública de este estado es consistente con el curso moderno del La ley se aleja de las causas de acción del “bálsamo para el corazón”. De hecho, la legislatura ya ha prescindido de las causas de acción para la conversación criminal. Código SC, Sec. 15-3-150 (Supp. 1991). Nos unimos a la 205 * 205 “La mayoría de los estados en la abolición del agravante” bálsamo para el corazón “de la enajenación de los afectos por causas de acción que se acumulan después de la fecha de presentación de esta opinión. [5]
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