Carolina del Norte es el último estado en considerar fallas en los premios de manutención conyugal (pensión alimenticia). Entonces, de acuerdo con la letra de la ley, Carolina del Norte es el único estado en el que debería darle una ventaja.
Para que se considere la manutención conyugal en Carolina del Norte, debe haber un cónyuge de apoyo y un cónyuge dependiente que dependa sustancialmente del apoyo financiero de su cónyuge. Si el cónyuge dependiente (que de lo contrario sería elegible para recibir manutención conyugal) hace trampas (y se menciona en el divorcio), no se les otorga manutención conyugal. Si el cónyuge auxiliar hizo trampa, tendrá que pagar la pensión alimenticia. [1]
En otras palabras, puede haber trampas en ambos lados y no causará la pensión alimenticia si no hay un cónyuge dependiente ni un cónyuge de apoyo.
Como mencioné, como las leyes que gobiernan el divorcio están escritas en otros estados, nada de esto debe ser considerado. Esto no significa que un juez pueda olvidar por completo lo que sucedió y considerarlo con imparcialidad. Los divorcios se vuelven desagradables rápidamente y esto definitivamente podría surgir. Tampoco significa que los cónyuges tampoco estén de acuerdo a regañadientes con los acuerdos para mantener su negocio fuera de los tribunales. Esto tampoco tiene en cuenta las cláusulas contra el adulterio en un acuerdo prematrimonial que excluiría completamente o limitaría la cantidad de manutención del cónyuge que un cónyuge infiel podría obtener o el cónyuge infiel tendría que pagar.
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Aparte de la “conducta sexual ilícita” (es decir, hacer trampa), el Tribunal considera lo siguiente al otorgar manutención a los cónyuges en Carolina del Norte (otros estados son bastante similares):
(1) La mala conducta conyugal de cualquiera de los cónyuges. Nada en este documento impedirá que un tribunal considere los incidentes de mala conducta matrimonial después de la separación de la separación, como evidencia que corrobora otras pruebas de que la mala conducta matrimonial ocurrió durante el matrimonio y antes de la fecha de la separación; (Esto incluye cosas como abandono, gastos imprudentes y abuso de drogas) .
(2) Las ganancias relativas y la capacidad de ganancia de los cónyuges;
(3) Las edades y las condiciones físicas, mentales y emocionales de los cónyuges;
(4) La cantidad y las fuentes de ingresos devengados y no ganados de ambos cónyuges, incluidos, entre otros, los ingresos, dividendos y beneficios tales como médicos, jubilación, seguros, seguridad social u otros;
(5) La duración del matrimonio;
(6) La contribución de un cónyuge a la educación, capacitación o aumento del poder de ganancia del otro cónyuge;
(7) La medida en que el poder, los gastos o las obligaciones financieras de un cónyuge se verán afectados por el hecho de servir como custodio de un hijo menor de edad;
(8) El nivel de vida de los cónyuges establecido durante el matrimonio;
(9) La educación relativa de los cónyuges y el tiempo necesario para adquirir la educación o la capacitación suficientes para que el cónyuge que busca la pensión alimenticia encuentre un empleo que satisfaga sus necesidades económicas razonables;
(10) Los activos y pasivos relativos de los cónyuges y los requisitos relativos del servicio de la deuda de los cónyuges, incluidas las obligaciones legales de manutención;
(11) Los bienes traídos al matrimonio por cualquiera de los cónyuges;
(12) La contribución de un cónyuge como ama de casa;
(13) Las necesidades relativas de los cónyuges;
(14) Las ramificaciones de impuestos federales, estatales y locales del premio de pensión alimenticia;
(15) Cualquier otro factor relacionado con las circunstancias económicas de las partes que el tribunal considere justa y adecuada.
(16) El hecho de que los ingresos recibidos por cualquiera de las partes fueron considerados previamente por el tribunal para determinar el valor de un activo conyugal o divisible en una distribución equitativa de los bienes conyugales o divisibles de las partes. [2] [énfasis mío]
[1] NC Gen. St. § 50-16.3A
[2] NC Gen. St. § 50-16.3A (b) (1-16)