Ya que las otras respuestas se refieren a las jurisdicciones de distribución equitativa pero no a los estados de propiedad de la comunidad como California, proporciono esta respuesta adicional. California y varios otros estados occidentales son estados de jurisdicción de propiedad comunitaria basados originalmente en las leyes españolas de matrimonio y sucesión, en oposición a las tradiciones de derecho consuetudinario en general. Bajo las leyes de propiedad de la comunidad, las mujeres podían poseer propiedades, incluso después de casarse. En los sistemas tradicionales de derecho consuetudinario ingleses (que son la base de los sistemas de distribución equitativos), las mujeres y los niños eran considerados bienes muebles de todos los hombres y todos los títulos de propiedad de una mujer, en su caso, se transferían a su esposo en el momento del matrimonio. El cambio de nombre de las tradiciones comunes en los Estados Unidos se basa en estas nociones de “mujeres como propiedad”. Las mujeres españolas usaron su propio apellido o una combinación de apellidos.
El sistema de propiedad comunitaria de la propiedad conyugal se basa en la noción de que todas las propiedades y ganancias adquiridas durante el matrimonio pertenecen a ambos cónyuges, ya sea que trabajen fuera del hogar o no, porque reconoce el valor del trabajo de ambas partes, ya sea remunerado o no pagado. En otras palabras, ambas partes están trabajando juntas para formar una sola unidad doméstica. El desempleado fuera del cónyuge de origen contribuye a la capacidad de ganar del cónyuge empleado en virtud del apoyo no monetario que recibe en el hogar. Por lo tanto, hay un reconocimiento de que la administración del hogar, aunque es un trabajo no remunerado, sigue siendo un trabajo que beneficia a ambos cónyuges, ya sea que haya o no hijos.
En California, la duración del matrimonio, además del poder relativo de ganancia de las partes, determina el derecho a la manutención, pero no la cantidad de manutención, del otro cónyuge.
Además, en California no hay pensión alimenticia, solo apoyo. Por lo tanto, si bien la ley alienta a los cónyuges a ser autosuficientes, en su hipótesis, es el cónyuge con ingresos menores, sin importar el género, quien tiene derecho a manutención por un período de tiempo hasta que el cónyuge con apoyo tenga tiempo suficiente para ser autosuficiente, o alternativamente, recibe una distribución adecuada del patrimonio de la comunidad para ganar suficiente dinero de estos activos para mantenerse a sí mismo. A partir de entonces, si el matrimonio es de larga duración (por lo general más de diez años), el apoyo del cónyuge puede establecerse en cero, pero la jurisdicción para otorgar el apoyo a menudo será retenida por el tribunal para otorgar apoyo si las circunstancias cambian, es decir, un cónyuge no puede trabajar debidamente a circunstancias fuera de su control, piense tal vez en una enfermedad debilitante.
El derecho al apoyo conyugal en los matrimonios cortos será más probable que se cancele después de un corto período de ajuste para las partes, lo que puede incluir el apoyo conyugal temporal basado en la idea de que los matrimonios cortos no dan como resultado el mismo tipo de comunidad comprometida que merece una fidelidad continua. Disolución del matrimonio (no se llama “divorcio” en California).
Los problemas de pensión mencionados en otras respuestas a esta pregunta no son problemas de soporte en Calfornia. La pensión que se otorga durante el matrimonio es propiedad de ambos cónyuges. La ley exige que se divida entre los cónyuges, generalmente mediante una orden al administrador de pensiones para crear una cuenta separada para el cónyuge no empleado. De esta manera, California reconoce plenamente el valor relativo y el valor de ambas partes en una unidad conyugal, independientemente de su condición de asalariados. Gracias por la oportunidad de responder a esta pregunta. Disculpa por la lección histórica en igualdad.