Un niño nacido el 14 de noviembre de 1986 o posterior a un padre ciudadano de los EE. UU. Y una madre que no es ciudadana de los EE. UU., Donde el padre y la madre estaban legalmente casados entre sí en el momento del nacimiento, es ciudadano de los EE. UU. El padre estuvo físicamente presente en los Estados Unidos o en una de sus posesiones periféricas por un período de cinco años, dos de los cuales fueron posteriores a la edad de 14 años. El padre debe ser el padre genético y el padre legal del niño según la ley local en el Hora y lugar de nacimiento del niño para transmitir la ciudadanía estadounidense.
No hay disposiciones en la ley de los EE. UU. Para un ciudadano estadounidense que vive en el extranjero para iniciar una reclamación de manutención familiar contra un padre ausente. La jurisdicción en la que reside actualmente el niño adjudicaría tal reclamo. Si y cuando esa jurisdicción ingresa una orden de manutención contra el padre ausente, esa orden puede ser presentada para la ejecución con la jurisdicción en la que vive el padre ausente, y esa jurisdicción la revisará para determinar si la ejecución está justificada por su ley. Ningún tribunal de los Estados Unidos, ni de ningún estado de los EE. UU., Puede ingresar una orden inicial de manutención familiar con respecto a un niño que no reside actualmente, y que nunca ha residido, dentro de su jurisdicción.
Los Estados Unidos no proporcionan apoyo financiero a sus ciudadanos que viven en el extranjero, no importa cuán extrema sea su angustia. La única excepción a esto es que EE. UU. Otorgará un préstamo a un ciudadano estadounidense que se encuentre en dificultades en el extranjero, con el fin de regresar a EE. UU. Se espera que este préstamo sea pagado por el ciudadano; el pasaporte del ciudadano será restringido hasta que el préstamo sea devuelto. En el caso de un niño menor que se ha angustiado, el requisito de pagar el préstamo se asigna a la familia del menor. (Si el menor de edad no tiene una familia sobreviviente, el menor puede ser devuelto a los Estados Unidos como pupilo del estado, siempre que el niño tenga lazos creíbles con los Estados Unidos, generalmente por haber vivido allí anteriormente. En este caso, el préstamo no tiene que ser reembolsado y los gastos de viaje serán pagados por un programa administrado por el Departamento de Salud y Servicios Humanos.)
La agencia a la que esta madre y su hijo deben solicitar asistencia serán las autoridades civiles del lugar donde ahora reside el niño: Pakistán. Si Pakistán no ayuda, pueden intentar buscar ayuda de cualquier organización no gubernamental que opere en Pakistán que esté dispuesta a ayudar. No habrá ninguna de los Estados Unidos.