¿Existe una distinción legal entre pedofilia, hebefilia y efebofilia? ¿Debería haber?

La ley hace distinciones basadas en la edad de un niño en el caso de algún tipo de violación legal. Por ejemplo, las diferentes definiciones utilizadas en Washington son:

RCW 9a.44.073: Violación de un niño, primer grado
(1) Una persona es culpable de violación de un niño en primer grado cuando tiene relaciones sexuales con otra persona que tiene menos de doce años y no está casada con el autor y el autor es al menos veinticuatro meses mayor que el víctima.

(2) La violación de un niño en primer grado es un delito grave de clase A.

RCW 9a.44.076: Violación de un niño, segundo grado
(1) Una persona es culpable de violación de un niño en segundo grado cuando tiene relaciones sexuales con otra persona que tiene al menos doce años pero menos de catorce años y no está casada con el autor y el autor tiene al menos treinta años. -Seis meses mayor que la víctima.

(2) La violación de un niño en primer grado es un delito grave de clase A.

RCW 9a.44.079: Violación de un niño, tercer grado
(1) Una persona es culpable de violación de un niño en tercer grado cuando tiene relaciones sexuales con otra persona que tiene al menos catorce años pero menos de dieciséis años y no está casada con el autor y el autor tiene al menos cuarenta años. -Ocho meses mayor que la víctima.

(2) La violación de un niño en primer grado es un delito mayor de clase C.

Las leyes de abuso de menores siguen un patrón similar (<12, 12-14, 14-16).

Esta respuesta no es un sustituto para el asesoramiento legal profesional …