Si el matrimonio es o no un “derecho” protegido por la constitución es una cuestión en sí misma. No está enumerado en la Constitución Federal y solo recientemente se convirtió en el forraje para la definición dentro de las constituciones estatales. En la mayoría de los estados, es un privilegio otorgado a dos residentes según los estatutos de licencia apropiados, no un “derecho”.
Independientemente del estado del matrimonio como un “derecho” o un “privilegio”, no puedo pensar en ninguna ley que no defina el matrimonio entre dos personas naturales. La construcción de una corporación como persona es justamente eso: constructiva. Hay muchas, muchas maneras en que una corporación no es tratada como una “persona” estaría bajo la ley (ley criminal, en particular, ¿cómo encarcela a una corporación?).
Ed. 21/01/13 – Como lo señala el usuario de Quora en los comentarios, hablé mal con respecto al estado del matrimonio, que el USSC reconoce como un “derecho fundamental” protegido por la cláusula del debido proceso. Sin embargo, todavía no creo que exista ningún argumento legítimo de que se permita a la ficción legal de una corporación comprometerse en un “matrimonio” conforme a la ley.
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