Si el beneficiario es su hermano / a, ¿está relacionado por adopción (Formulario I-130)?

Esto es lo que sucede cuando usted no usa a un BUEN abogado de inmigración. Crees que puedes hacerlo tú mismo, lo envías, pagas los aranceles de presentación, y se rebota o recibes una solicitud de más evidencia.

A veces tienes que volver a presentar y pagar las tarifas nuevamente.

Contrata a un buen abogado y hazlo bien. Ahorra mucho estrés y dinero. Un abogado regular no conoce la ley de inmigración. Es un área altamente especializada, especialmente en el entorno actual.

Tu pregunta no tiene sentido. Si el peticionario, su tío, patrocina al beneficiario, a su hija, ¿cómo puede el beneficiario ser un hermano o una hermana por adopción?

Él está patrocinando a su hija, así que hermano / hermana fuera de la cuestión. Si la hija es su hija biológica, entonces ella no está relacionada por adopción. Si ella es una niña adoptada, entonces sí, ella está relacionada por adopción.

No puede dejar ninguna pregunta en blanco en el formulario. Al hacerlo, se rechazará el caso o se obtendrá una RFE y complicará innecesariamente el caso.

Le sugiero que se haga a un lado, ya que no parece estar calificado para hacerlo usted mismo. Pídale a su tío que contrate a un abogado de inmigración. Es más barato que un abogado presente la petición que el que la corrija.

No no relacionado. Ella fue la amante de mi padre, murió en 1991 intestado. Le ordenaron vender la casa y encontrar un nuevo alojamiento con dinero de venta y yo heredaría un porcentaje. Ella se negó a vender ahora. ELLA QUIERE VENDER PERO ES DERELICTANTE POR LO TANTO, el valor ha bajado considerablemente.