Custodia física conjunta: un nuevo concepto que ha evolucionado durante la negociación de acuerdos de divorcio. Ambos padres tendrán la custodia legal, pero uno tendrá la custodia física (el niño reside con él) y será el cuidador principal del niño.
Custodia exclusiva : se ha demostrado que uno de los padres es un padre abusivo y no apto, y el otro padre recibe la custodia.
Custodia de terceros: ninguno de los padres biológicos recibe la custodia del niño. En cambio, la custodia de los hijos es otorgada a una tercera persona por el tribunal.
La Ley de Guardianes y Guardianes, 1890, es la ley universal relacionada con asuntos relacionados con la custodia y tutela de los hijos en la India, independientemente de la religión del niño. Sin embargo, bajo los principios seculares, la India también sanciona las leyes que pertenecen a diferentes religiones.
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Bajo ley secular así como ley hindú
- La madre generalmente obtiene la custodia del menor de edad, menor de cinco años.
- Los padres obtienen la custodia de los niños mayores y las madres de las niñas mayores, pero no es una regla estricta y se decide principalmente en función de los intereses del niño.
- Se considera la elección de un niño mayor de nueve años.
- Una madre que se ha demostrado que descuida o maltrata al niño no recibe la custodia.
- El Código de Procedimiento Penal, 1973 (CrPc
Sección-125. Orden para el mantenimiento de las esposas, hijos y padres.
(1) Si una persona que deja suficientes recursos descuida o se niega a mantener
(a) Su esposa, incapaz de mantenerse, o
(b) Su hijo menor legítimo o ilegítimo, casado o no, incapaz de mantenerse a sí mismo, o
(c) Su hijo legítimo o ilegítimo (que no sea una hija casada) que haya alcanzado la mayoría, en caso de que lo sea, por cualquier anomalía física o mental o lesión que no pueda mantenerse, o
(d) Su padre o madre, incapaz de mantenerse a sí mismo,
Un magistrado de la primera clase puede, previa prueba de tal negligencia o rechazo, ordenar a dicha persona que haga una asignación mensual para el mantenimiento de su esposa o dicho niño, padre o madre, a dicha tarifa mensual
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[***] según lo considere conveniente el magistrado, y pagar lo mismo a la persona que el magistrado pueda de vez en cuando dirigir:
Siempre que el Magistrado pueda ordenar al padre de una niña menor de edad a la que se hace referencia en la cláusula (b) que haga tal asignación, hasta que obtenga la mayoría, si el Magistrado está convencido de que el marido de dicha niña menor de edad, si está casada, no está Poseído de ‘medios suficientes.
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[Siempre y cuando el Magistrado pueda, durante el período pendiente del Procedimiento con respecto a la asignación mensual para el mantenimiento en virtud de esta subsección, ordenar a esa persona que haga una asignación mensual para el mantenimiento provisional de su esposa o tal hijo, padre o madre, y los gastos de tal procedimiento que el Magistrado considere razonables, y para pagar lo mismo a la persona que el Magistrado pueda, de vez en cuando, dirigir:
Siempre que una solicitud para la asignación mensual para el mantenimiento interino y los gastos para proceder bajo la segunda condición, en la medida de lo posible, se desechará dentro de los sesenta días a partir de la fecha del servicio de notificación de la solicitud a dicha persona]
Explicación. A los efectos del presente capítulo.
(a) Menor significa una persona que, según las disposiciones de la Ley de Mayoría de los Indios, 1975 (9 de 1875), se considera que no ha alcanzado su mayoría;
(b) “Esposa” incluye a una mujer que se ha divorciado o ha obtenido el divorcio de su esposo y no se ha vuelto a casar.
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[(2) Dicha asignación para el mantenimiento o el mantenimiento provisional y los gastos del procedimiento se pagarán a partir de la fecha del pedido o, si así se solicita, a partir de la fecha de la solicitud de mantenimiento o mantenimiento provisional y los gastos del procedimiento, según lo el caso puede ser.]
(3) Si una Persona así ordenada falla sin causa suficiente para la compañía con la orden, dicho Magistrado puede, por cada incumplimiento de la orden, emitir una orden para recaudar el monto adeudado de la manera dispuesta para imponer multas, y puede sentenciar persona, para la totalidad, o cualquier parte de cada mes
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[la provisión para el mantenimiento o el mantenimiento provisional y los gastos de tramitación, según corresponda], que no se hayan pagado después de la ejecución de la orden de arresto, a la prisión por un período que puede extenderse a un mes o hasta el pago, si se realiza antes:
Siempre que no se emitirá una orden para recuperar cualquier cantidad adeudada en virtud de esta sección, a menos que se presente una solicitud ante el tribunal para recaudar dicha cantidad en el plazo de un año a partir de la fecha en que se venció:
Además, si dicha persona se ofrece a mantener a su esposa con la condición de que viva con él, y ella se rehúse a vivir con él, tal Magistrado puede considerar cualquier motivo de rechazo declarado por ella, y puede hacer un pedido en virtud de esta sección a pesar de dicha oferta. , si está convencido de que solo hay terreno para hacerlo.
Explicación. Si un esposo ha contraído matrimonio con otra mujer o tiene una amante, se considerará que es motivo de la negativa de su esposa a vivir con él.
(4) Ninguna esposa tendrá derecho a recibir un subsidio de su esposo en virtud de esta sección que vive en adulterio, o si, sin motivo suficiente, se niega a vivir con ella, su esposo, o si viven por separado, de mutuo acuerdo. .
(5) Como prueba de que cualquier esposa a cuyo favor se haya emitido una orden en virtud de esta sección vive en adulterio, o que, sin suficiente razón, se niega a vivir con ella, su esposo, o que viven por separado de mutuo acuerdo, el El magistrado cancelará el pedido.