La voluntad de mi abuelo establece que la propiedad ancestral pertenece a mi hermano. El testamento se hizo hace 20 años. ¿Pueden las hijas tener la misma proporción?

Si es propiedad de tu madre, ¿cómo puede tu abuelo COMERTIRLO a tu hermano?

Antes de buscar un consejo legal, obtenga algunos hechos correctos: ¿de qué manera es ancestral? ¿Quién fue el primer propietario original? Su bisabuelo o abuelo o padre o su madre. Una vez que se haya determinado solo entonces su reclamo o parte del mismo, se puede obtener en su parte.

Si perteneció a su bisabuelo y su abuelo heredado de él, entonces puede tener una parte dependiendo de cómo lo obtuvo.

Si fue de su propio abuelo (auto adquirido), entonces él es libre de escribir un testamento que es VÁLIDO y no puede ser impugnado ante el tribunal.

¿Cómo es que se convierte en propiedad de tu madre en tal escenario?

Depende de cuándo falleciste. La voluntad no es efectiva hasta que el testador (la persona que hace la voluntad ha fallecido). Si su abuelo falleció después de 2005 (vea Prakash v. Phulavati [1]), la voluntad se anulará porque la ley cambió en 2005 y no podrá estar en contra de la ley de la tierra. Después de 2005, las hijas se convirtieron en coparceners iguales y tienen los mismos derechos de coparcernery en la propiedad ancestral. Sin embargo, si falleció antes de 2005, el testamento debería haber entrado en vigencia antes de 2005 y la ley no puede hacer mucho para ayudarlo.

Notas al pie

[1] http://judis.nic.in/supremecourt

Según la ley india, la propiedad ancestral para la persona X se define como el ingreso / propiedad que fue propiedad y fue transmitida por el bisabuelo de X.

Para una propiedad de este tipo, todos los descendientes de cuarta generación (incluido X) tienen el mismo derecho sobre la propiedad y el padre de X y el abuelo de X no pueden cancelar el derecho de X mencionándolo en su testamento, ya que el gobierno no les otorga el derecho de hacerlo. Como no se han ganado esta propiedad.

Espero que esto ayude,

Arjun.

Simplemente siguiendo los detalles de la pregunta, la respuesta corta es no: las hijas no podrán tener una participación en la propiedad ancestral.

Esto se debe a la voluntad del abuelo: se afirma que la propiedad ancestral pertenece al hermano. A menos que haya hechos en la situación que indiquen lo contrario, la ley tomará la postura de que el abuelo desea transmitir la propiedad al hermano.

Además, han transcurrido 20 años, lo que refuerza aún más la propiedad del hermano.

Lo que está escrito en el testamento será tomado por la ley como una expresión auténtica de los deseos del abuelo.

Sí, las hijas tienen la misma participación, sin embargo, si el propietario de la propiedad ya ha hecho un testamento siguiendo el camino correcto y que establece que solo su hijo será el propietario después de ellas, sería difícil reclamar la participación y tendrá un caso que será muy procedimiento largo.