Hay dos tipos de cuentas para menores.
- Cuenta operada por el propio menor. Los menores de diez años o más pueden abrir cuentas de ahorro en bancos sujetos a la producción de documentos KYC siempre que puedan firmarlos.
- Cuenta operada por un tutor natural, padre o madre, en nombre del menor y, en este caso, el menor puede ser de cualquier edad menor de 18 años.
En el primer caso, al pasar dieciocho años, el menor menor de edad debe entregar una carta al banco junto con una copia del certificado de nacimiento emitido por la corporación o certificado de matriculación escolar en el que se haya registrado la fecha de nacimiento.
El banco aceptará la carta y anotará los cambios en el sistema a tal efecto.
En la segunda instancia, el tutor natural al que se le ha permitido operar la cuenta debe enviar una carta informando al banco sobre si el menor se está convirtiendo en un comandante. El menor convertido en mayor debe colocar su firma en la carta y la firma debe ser certificada por el tutor natural.
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Esta carta junto con el comprobante de la fecha de nacimiento debe enviarse a la sucursal donde se abrió la cuenta y la sucursal notificará los cambios en el sistema. El nuevo comandante debe presentar dos fotografías tamaño pasaporte y copias de la prueba de dirección e identificación del banco, y también debe firmar una nueva tarjeta de firma de muestra.