Sí.
La Ley de Reforma Legal (Matrimonio y Divorcio) de Malasia 1976, enmendada en 2006, Parte III, enumera lo siguiente como relaciones prohibidas en el matrimonio:
Relaciones prohibidas
11. (1) Ninguna persona se casará con su abuelo, padre, hijo o nieto, hermana o hermano, tía abuela, tía o tío, sobrina o sobrino, sobrina nieta nieto, como El caso puede ser:
- Mi relación con mi madre es extremadamente volátil y no sé cuánto tiempo puede continuar así. ¿Algún consejo útil?
- Estoy pensando en dejar la escuela y conseguir un trabajo para ayudar económicamente a mi familia. ¿Me arrepentiré más tarde?
- Mi madre siempre me está molestando para que me convierta en estudiante de matemáticas (estoy en la escuela secundaria) pero no me gusta. ¿Cómo puedo convencerla de que me deje vivir mi propia vida?
- ¿Puede mi familiar cobrarme el alquiler en la casa que alquilamos de otra persona?
- Cómo separarme de mis padres legalmente
Siempre que nada en esta subsección prohíba que cualquier persona que sea hindú se case con la ley o costumbre hindú, la hija de su hermana (sobrina) o el hermano de su madre (tío).
(2) Ninguna persona se casará con el abuelo o padre, hijo o nieto de su cónyuge o ex cónyuge.
(3) Ninguna persona se casará con el ex cónyuge de su abuelo o padre, hijo o nieto.
(4) Ninguna persona se casará con una persona que haya adoptado o por quien haya sido adoptada.
(5) Para los propósitos de esta sección, la relación de la media sangre es tanto un impedimento como la relación de la sangre completa y no importa si una persona nació legítima o ilegítima.
(6) El Ministro Principal puede, a su discreción, no obstante esta sección, otorgar una licencia en virtud de esta sección para que un matrimonio sea solemnizado si está convencido de que dicho matrimonio es inobjetable según la ley, religión, costumbre o uso aplicable a las partes del mismo. y, cuando dicho matrimonio se celebre bajo dicha licencia, dicho matrimonio se considerará válido.